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P. Jorge Ignacio García Cuerva
Obispo de Río Gallegos

Exequias eclesiásticas y cementerios

en el Derecho Canónico

Tesis de Licenciatura

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Director: Pbro. Dr. Mauricio Landra

Censor: Pbro. Dr. Sebastián Terráneo

Buenos Aires, diciembre 2016

(Tesis en *.pdf)

A modo de presentación

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 “Hubo un tiempo en que nadie fingía que no se iba a morir.

Un tiempo en el que la muerte no estaba proscripta como ahora.” [1]

 

    La pandemia puso al desnudo nuestro modo de vivir, nuestras actividades y prioridades; pero también desnudó la necesidad que tenemos de vivir la muerte; la necesidad de revalorizar los ritos funerarios, de poder despedirnos de los seres queridos fallecidos, de acompañarnos en ese momento tan difícil para todos y de llorar a nuestros muertos.

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    Quizás esa sea una de las mayores heridas que nos queden de este tiempo.

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    Es que hasta hace unos meses atrás la muerte era ocultada, parecía hasta de mal gusto referirse a los difuntos, al tema de la sepultura y a los cementerios; se pretendía esconder la muerte o maquillarla, y así alejar el sufrimiento, el dolor de la separación, y por qué no, los profundos interrogantes sobre la eternidad y la finitud de la vida.

​

    Cada vez más los cementerios privados se asemejan a parques o jardines muy prolijos, donde casi no hay signos religiosos que refieran a la muerte; los velorios, si se hacían, eran muy breves; no había ya casi espacio por el tránsito, para el paso de cortejos fúnebres en las grandes ciudades; y a la hora de decidir dónde depositar el cuerpo del fallecido, cada vez es mayor la práctica de la cremación y posterior reserva de las cenizas en urnas que reciben diferentes destinos: en el hogar de algún familiar, esparcidas en la naturaleza o en algún lugar frecuentado por el difunto.

​

    En síntesis, la pandemia nos sorprendió en medio de una cultura que niega o esconde la muerte.

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    El objetivo de esta tesis escrita en 2016 fue intentar revalorizar en este contexto socio cultural,  el tema de las exequias eclesiásticas y los cementerios, y cómo la Iglesia legisló sobre ellos a lo largo de la historia.

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    Hoy creo que recobra sentido darla a conocer y animar a tratar el tema de la muerte y los ritos funerarios, no ya como tema tabú, sino a partir del dolor transitado en la pandemia, como parte de la vida, renovando nuestra fe en Jesucristo, que nos dice Yo soy la Resurrección y la Vida.[2]

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Jorge Ignacio García Cuerva

Río Gallegos, 4 de Agosto de 2020

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[1] R. LESSLER, Vivir la muerte, Buenos Aires 2007, pág. 7

[2] Juan 11, 25

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presentacion

Indice

 

Siglas y abreviaturas

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Introducción 
 

I. EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS: concepto. 


1.1 Antecedentes históricos.


1.2 Las exequias eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico de 1917.
     1.2.1 Concesión o denegación de la sepultura eclesiástica.


1.3 Las exequias eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico de 1983.

     1.3.1 Camino redaccional de los cánones.
     1.3.2 Los cánones vigentes.
     1.3.3 Concesión o denegación de las exequias.


1.4 La cremación de cadáveres.
     1.4.1 La cremación en la historia de la Iglesia.
     1.4.2 La cremación en la legislación posterior al Concilio Vaticano II.
     1.4.3 Los cinerarios parroquiales. Desafíos.

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II. CEMENTERIOS

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2.1 Antecedentes históricos.
2.2 Los cementerios en el Código de Derecho Canónico de 1917.
2.3 Los cementerios en el Código de Derecho Canónico de 1983.
2.4 Los cementerios parroquiales. Legislación particular.

​

Conclusión

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Bibliografía

indice
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Siglas

Siglas y abreviaturas

 

Aa.Vv.                       Autores varios

AADC                        Anuario Argentino de Derecho Canónico

AAS                           Acta Apostolicae Sedis

ASS                            Acta Sanctae Sedis

CEA                           Conferencia Episcopal Argentina

CIC                            Codex Iuris Canonici 1983

CIC 17                       Codex Iuris Canonici 1917

Dz-Sch                      Denzinger-Schönmetzer

S.C.S.R.U.Inquis.   Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición

 

 

a.C.                antes de Cristo

art.                artículo

can.               canon

cáns.             cánones

Cf.                 Confrontar

coord..          coordinador

dir.                director

etc.                etcétera

Ibid.              Ibidem

n°                  número

nn.                números

pág.              página

págs.            páginas

vol.               volumen

Introduccion

Introducción

“¡Dios mío, qué solos
se quedan los muertos!”

Rima LXXIII, Gustavo Adolfo Béquer

 

¿Dónde está muerte tu victoria? ¿Dónde está tu aguijón?

1Cor. 15. 55

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Vivimos en una época en que la muerte es ocultada, en que parece hasta de mal gusto referirse a los difuntos, al tema de la sepultura y a los cementerios; esconder la muerte o maquillarla, de modo que alejemos el sufrimiento, el dolor de la separación, y por qué no, los profundos interrogantes sobre la eternidad y la finitud de la vida.

​

Cada vez más los cementerios privados se asemejan a parques o jardines muy prolijos, donde casi no hay signos religiosos que refieran a la muerte; los velorios, si se hacen, son breves; no hay ya casi espacio por el tránsito, para el paso de cortejos fúnebres en las grandes ciudades; y a la hora de decidir dónde depositar el cuerpo del fallecido, cada vez es mayor la práctica de la cremación y posterior reserva de las cenizas en urnas que reciben diferentes destinos: en el hogar de algún familiar, esparcidas en la naturaleza o en algún lugar frecuentado por el difunto.

​

El Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia, de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, recordaba en el año 2002 que el cristiano, para el cual el pensamiento de la muerte debe tener un carácter familiar y sereno, no se puede unir en su fuero interno al fenómeno de la intolerancia respecto a los muertos, que priva a los difuntos de todo lugar en la vida de las ciudades, ni al rechazo de la "visibilidad de la muerte", cuando esta intolerancia y rechazo están motivados por una huida irresponsable de la realidad o por una visión materialista, carente de esperanza, ajena a la fe en Cristo muerto y resucitado.

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Es por ello que creo importante recuperar el sentido de las exequias eclesiásticas, y el valor pastoral de las mismas puesto que se celebran en una situación humana configurada de una manera singular y delicada por la realidad de la muerte. La Iglesia no puede esconder esta realidad, que forma parte del misterio de la vida. Desde la perspectiva de la fe en Cristo muerto y resucitado, la esperanza en la resurrección rescata al creyente de la angustia, de la desesperación, de la sensación de vacío. Las exequias son una celebración litúrgica de la Iglesia que quiere expresar la comunión con el difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida y anunciar la vida eterna. Es necesario que los cristianos recobremos el sentido pascual de la celebración de la muerte, y que a través de las exequias, reafirmemos la fe y la esperanza en la resurrección y la vida eterna.

​

La legislación de la Iglesia manda que los fieles difuntos tengan exequias eclesiásticas conforme al derecho, celebrándolas según las leyes litúrgicas; con ellas la Iglesia obtiene en su favor la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, a la vez que proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza. Se trata de un derecho de la comunidad para que los difuntos sean sepultados dignamente según su propia fe, y del derecho de cada uno a que se cumpla su última voluntad, mientras esté de acuerdo con las disposiciones eclesiásticas.

​

Junto con el tema de las exequias, aparece como fenómeno cada vez mayor el de la cremación, con lo cual se da todo un replanteo del modo de celebración de los funerales y de cómo acompañar pastoralmente esos momentos cruciales en la vida de los familiares y amigos del difunto. Del mismo modo, aparece la cuestión del destino de las cenizas; en lugar de enterrarlas o colocarlas en un nicho o columbario, se esparcen en espacios abiertos o incluso en los hogares, desvalorizando también al cementerio como lugar sagrado.

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Entonces la Iglesia en Argentina desde hace aproximadamente veinte años comenzó a proponer como respuesta la existencia en las parroquias de los cinerarios, lugar en el que se depositan las cenizas de una persona fallecida cuyos restos fueron cremados, retomando la tradición antigua de unir el cementerio con el templo parroquial. El aumento del número de cinerarios parroquiales en estos años ha sido muy importante.

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Toda esta realidad antes descripta hace surgir una praxis pastoral que necesita también ser acompañada jurídicamente. Y esa es la principal motivación de este trabajo; reunir y estudiar la legislación vigente de la Iglesia sobre exequias, cremaciones, cementerios y cinerarios.  

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El objetivo es, en primer lugar, volver a dar importancia al tema de las exequias eclesiásticas y los cementerios, ya que la Iglesia no puede esconder la realidad de la muerte, una realidad cada vez más censurada y silenciada en la sociedad contemporánea; y a la vez,  revalorizar toda la legislación eclesiástica sobre este tema a lo largo de la historia.

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Por eso el método utilizado es básicamente el método histórico, reuniendo y relacionando el derecho canónico en las distintas épocas de la historia de la Iglesia en todo lo referido a las exequias y a los cementerios, marcando como hitos de importancia el Código de Derecho Canónico de 1917 y el promulgado en 1983.

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Por otro lado, en alguna de las etapas históricas estudiadas, se utiliza el método analítico a fin de definir el significado que quiso dar el legislador a algunos conceptos que fueron variando de acuerdo a la época, por ejemplo, el de sepultura eclesiástica.

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Y en estos últimos años, fundamentalmente a partir de la novedad disciplinar introducida por la instrucción de la Congregación del Santo Oficio Piam et constantem del 8 de mayo de 1963, los fieles comenzaron a ver la cremación como una opción ya no contraria a la religión cristiana en el momento de decidir sobre el cuerpo de un ser querido fallecido.

​

La práctica de la cremación ha ido en franco aumento, a tal punto que hoy supera ampliamente en los grandes cementerios a las inhumaciones y a la sepultura en panteones familiares o nichos. Frente a esta realidad, la Iglesia responde en dos ángulos; por un lado proponiendo los cinerarios parroquiales y legislando sobre ellos a través de reglamentos y decretos generales que presentan un marco normativo a esta realidad cada vez más común; por otro lado, adaptando los ritos exequiales en consonancia con el espíritu del Concilio Vaticano II y dando a las cenizas del difunto el mismo respeto y trato debidos al cuerpo humano del cual proceden, porque fue templo del Espíritu Santo y está llamado a la gloriosa resurrección.

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En síntesis, en medio de una cultura que niega o esconde la muerte, intentaré revalorizar el tema de las exequias eclesiásticas y los cementerios, y cómo la Iglesia legisló sobre ellos a lo largo de la historia. A la vez, y frente a una práctica cultural y pastoral cada vez más común como es la de la cremación, advertir sobre la necesidad de legislación diocesana que acompañen la existencia de los cinerarios parroquiales, a fin de que no se den vacíos legales, como de hecho sucede en algunas Iglesias particulares.

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(INDICE)

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Bibliografía

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​

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3.Diccionarios

 

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